De manera general, el recargo de equivalencia del IVA se puede definir como un régimen obligatorio para aquellos comerciantes autónomos cuya actividad consiste en vender al consumidor final. Esta definición, sin embargo, tiene muchos matices y algunas excepciones, por lo que si deseas aprender qué es exactamente el recargo de equivalencia y si debes aplicarlo en tu caso, no te pierdas este artículo que desde Nubelus hemos creado para facilitarte el trabajo.
El recargo de equivalencia consiste en un régimen especial de IVA que es obligatorio para aquellos comerciantes minoristas que no dediquen su actividad a transformar los productos que venden. En otras palabras, el recargo de equivalencia es obligatorio para los comerciantes autónomos que venden al cliente final, pero es aplicable tanto a personas físicas de alta como autónomos como a las comunidades de bienes.
Hay que tener en cuenta, por tanto, que no es aplicable en actividades industriales, de comercio mayorista o de servicios. Al mismo tiempo también existen algunas actividades que están exentas, como son las joyerías, los concesionarios de coches, los negocios de venta de embarcaciones y aviones, de objetos de arte o las gasolineras. Consulta aquí todos los tipos de negocios exentos del recargo de equivalencia.
Para el comerciante minorista cuyo tipo de negocio tenga la obligación de aplicar el recargo de equivalencia, esto supondrá pagar un IVA un poco más alto del normal. Como contrapartida, estos comerciantes no tendrán que presentar la declaración de IVA a Hacienda. Por tanto el IVA se paga directamente al proveedor, con la simplificación que esto conlleva. De esta manera, será el proveedor del comerciante el que deberá incluir en sus facturas el recargo de equivalencia, siempre diferenciado del IVA soportado, y considerando las dos cantidades como IVA repercutido en la declaración del mismo.
El comerciante minorista que debe aplicar el recargo de equivalencia no tendrá la obligación de llevar libros contables en relación al IVA ni de presentar las declaraciones trimestrales de éste. Sin embargo, sí deberá mantener los libros de IRPF, que, en el régimen de estimación directa simplificada, consistirá en llevar los libros registro de ventas e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión. En el caso del régimen de estimación objetiva, deberá llevar los libros registro de ventas e ingresos y bienes de inversión.
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