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Nubelus Waster se ajusta al RD553/2020

Nubelus Waster se ajusta al RD553/2020

Actualización de Nubelus Waster Conforme al Real Decreto 553/2020: Adaptaciones y Mejoras para la Gestión de Residuos

Continuando con la política de actualización continua de nuestros programas, hemos realizado al sistema las adaptaciones necesarias para cumplir con todas las obligaciones especificadas en el nuevo Real Decreto 553/2020.

En general cabe destacar que en los formatos de impresión (CT, NT, DI), desaparecen las tablas de identificación y caracterización del residuo, a excepción de la operación de tratamiento (D/R), que es obligatoria en todos los residuos, incluidos los no peligrosos. En el caso de los residuos peligrosos, se debe especificar el código de peligrosidad (HP).

En todo el programa, se han cambiado la menciones al RD180 y sustituido por el RD553.

Rectificaciones sobre el Contrato de tratamiento ( CT ).

  • Se han activado todos los campos necesarios para cumplir con los datos obligatorios que indica el artículo 5.
    • a) Identificación de la instalación de origen de los residuos y de la instalación de destino de los traslados.
    • b) Cantidad de residuos a trasladar.
    • c) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
    • d) Periodicidad estimada de los traslados.
    • e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
    • f) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
    • g) Condiciones de aceptación de los residuos.
    • h) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario (devolución a origen o traslado a otra planta de tratamiento).
  • Se ha retocado el formato de impresión para adecuarlo al nuevo modelo.

Rectificaciones a la Notificación previa ( NT ).

  • Los datos de la NT se arrastran directamente de los datos introducidos en el CT.
  • Se ha retocado el formato de impresión para adecuarlo al nuevo modelo.
  • Cabe destacar, que en el caso de que el gestor realice operaciones de almacenamiento ( D15,R13 ) o tratamiento intermedio ( D13,D14,R12 ), debe introducirse en el contrato de tratamiento el gestor que realizará los tratamientos posteriores (Campo "Trat. posteriores") y el proceso que realizará.

 

Rectificaciones al Documento de identificación ( DI )

  • Se ha unificado el formato de DI siguiendo las indicaciones del Anexo I (DI con NT) y del Anexo III (DI sin NT).
  • Se ha añadido la información sobre el rechazo del residuo.
  • Se ha retocado el formato de impresión para adecuarlo al nuevo modelo.

 

Enlace con la nueva plataforma eSIR.

  • Se está desarrollando el enlace con la nueva plataforma eSIR para automatizar el envío de NT y DI al ministerio. En este momento la plataforma está en desarrollo, por lo que aún no se puede utilizar.
  • Cuando la plataforma esté operativa, se procederá a actualizar a todos los clientes con mantenimiento, con los requerimientos que se nos indiquen desde el ministerio para poder establecer el enlace con la paltaforma (sera necesario el certificado de la FMNT).
  • Hasta que no esté operativa la plataforma, deben seguir enviando la documentación a la autoridad ambiental de las Comunidades Autónomas por los cauces y procedimientos que tienen hasta ahora establecidos.
  • Se está trabajando con el nuevo protocolo E3L 3.3

 

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